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DECRETO No. LX-434, mediante el cual se modifica la denominación del Titulo Segundo y los artículos 3°, primer párrafo; 7, fracción IV; 20; 25, primer párrafo; 26; 27, primero y penúltimo párrafo, y la fracción III; 30, fracciones I, II, IV y VI; 41; 43, primer párrafo; 44; 46, primer párrafo; 58, fracciones XXI, XXV, XXX, XXXVI y L; 73; 79, fracciones II, III, IV, V y VI; 80; 83; 100; 101; 103; 112, primer párrafo; 114, fracciones XXX y XXXIII; 130, primer párrafo; 151, primer párrafo y 152, primer párrafo; asimismo se deroga la fracción XXXI del artículo 58 y se adicionan las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 114, todos de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

El Tribunal Electoral del Poder Judical de la Federación ratificó el acuerdo número 172 emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual designa a tres magistrados numerarios y dos magistrados supernumerarios del Tribunal Estatal Electoral en la entidad, para el periodo comprendido del primero de noviembre de dos mil ocho, al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, presentó un recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partídos Políticos del Instituto Federal Electoral por negarle espacios de transmisión en radio y televisión

Los ciudadanos, seguro estoy que le daríamos nuestros votos al candidato o candidata que por escrito se obligue y comprometa públicamente con nosotros y ante dos testigos, a que a mas tardar, durante los primeros seis meses en que ocupe dicho cargo, debe presentar en materia electoral los proyectos de reforma de todas las leyes federales y locales respectivas

¿SEÑORES CANDIDATOS, QUIEREN NUESTRO VOTO?